LAS MAGISTRATURAS ROMANAS
(Apunte preparado por el alumno de Historia del Derecho I - 1º semestre de 2006 - de la Universidad de Chile don CRISTIAN ANDRES PAPIC VARGAS).-
Las Magistraturas Romanas.
En todas las épocas en las cuales el poder se concentra de manera unilateral en Roma se ve que el Senado actúa como un mero órgano asesor de este poder, sea el príncipe, emperador o incluso en la monarquía etrusca. Sin embargo, en la República Romana se puede ver que el poder se divide en tres facultades: La potestas, la auctoritas y la maiestas. En el Senado se encuentra el poder de la auctoritas, es decir, el prestigio por el saber socialmente reconocido y además es el único órgano de carácter permanente. Por eso podemos decir que el Senado es el centro de la Republica Romana. Empero, el Senado no podía ostentar las tres facultades pues el gran temor de los romanos era la concentración del poder y para ello existe lo que denominamos las magistraturas romanas o Cursus Honorum Superior. Es en este órgano donde se centra la potestas, es decir, la capacidad de “mandar”. La última facultad se encuentra en el pueblo romano. Volviendo al tema del ensayo, pasare a enumerar los requisitos para poder intentar ingresar al Cursus Honorum:
Tener 27 años cumplidos
Ser ciudadano romano
Haber cumplido el Servicio Militar
No haber sufrido condena alguna
No tener ninguna Nota Censoria
Sobre este último requisito hay que hacer referencia al concepto de Nota Censoria. Esta nota es hecha por el Censor, una magistratura que describiré mas adelante, y trata de una lista de quienes han violado la moralidad y las buenas costumbres. Era lo suficientemente grave para el prestigio social como para ya no poder ser representante público. Si no se estaba en esta lista, o sea, no se poseía Nota Censoria, se podía presentar como candidato para el Cursus Honorum, lo cual no garantiza que se vaya a ser elegido sino que da la posibilidad de serlo, nada más.
Ser un magistrado, inherentemente de cual sea esta, tiene ciertas características las cuales son:
Son anuales
Son irremovibles
Son colegiados
Son incompatibles con otros cargos, como senador.
Son elegidos
Son irresponsables durante su servicio
No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato deben pasar antes de presentarse para otro cargo.
Sabiendo las características que tienen en común podemos a pasar a diferenciar entre una magistratura. Existen de dos tipos: las magistraturas ordinarias y las extraordinarias, las cuales no poseen estas características en su totalidad. En las ordinarias, que son las que se ciñen a las características anteriores debe seguirse un orden de ascendencia. NO se puede pasar a la magistratura de mayor rango sin haber cumplido las anteriores a aquella. Las describiré de la de menor rango a la de mayor:
Magistraturas Ordinarias
Cuestor: Son los administradores de los fondos públicos. Existían de 4 tipos: cuestor civil, cuestor militar, cuestor de la marina, cuestor itálico. Los primeros cuestores tuvieron facultades similares de los jueces, pero esa característica desaparece. Son designados por los Comicios Tribunados. Llegaron a ser ocho en total.
Edil: Eran los “alcaldes de Roma”. Son los encargados de la planificación urbana, de las fiestas, los juegos, del reparto del trigo público, la limpieza pública. Más tarde asumieron funciones policiales, morales, mercados, precios, calidad entre otras funciones. Son designados por los Comicios Tribunados. Existen dos tipos. El Edil Curul, que era patricio y tenía rango senatorial, y el Edil Plebeyo, que no contaba con tal rango y era parte de la plebe.
Pretor: Del latín Praetor, hoy asumiría el equivalente del juez del Derecho Anglosajón. Se crean por el simple hecho de que el cónsul no se encontraba a menudo en Roma para administrar justicia, puesto que se encontraba en las guerras. Entonces se crea el cargo de Pretor Urbano que se encargaba de los asuntos entre ciudadanos romanos. Más tarde, se creara el cargo de Pretor Peregrino para los asuntos entre romanos y no-romanos. También se crea el cargo de Pretor Provincial para los asuntos de las provincias romanas y que también asumían a veces mando militar y de gobierno cuando existían varias operaciones a la vez. Todos los pretores eran designados por los Comicios Centuriados y llegaron a ser ocho. Bajo Sila se instaura de que los pretores pueden pasar a una provincia con el cargo de propretores La característica del pretor era la facultad de publicar de edictos que son la base del sistema de justicia romano y, por ende, tenían fuerza de ley. Sin embargo esta característica se pierde en el Imperio bajo el gobierno de Adriano, pues un jurisconsulto llamado Salvius Julianius reúne toda la creación edictal anterior resumiéndola en el Edicto Perpetuo y así se detiene la creación de jurisprudencia en Roma. A fines del Imperio todavía sobrevivían, pero ya no administran justicia. Sólo realizan tareas menores.
Cónsul: Son los magistrados con mas poder. Presiden al pueblo ante la divinidad. Sus funciones fueron amplias, pero finalmente se vieron reducidas a cuatro: Presidir las sesiones del Senado, ser el jefe del ejército, podía presentar proyectos de ley y podía presentar un candidato para ser dictador. Eran elegidos por los Comicios Centuriados y eran dos. El cónsul con la mayoría de votos era el cónsul señor y el con la menor era el cónsul júnior y se turnaban el gobierno. Se debía tener 42 años para ser cónsul. Tenían algunos signos externos que los identificaban:
ü 12 Lictores: Son guardias personales que lo presiden portando los facsos que son unas ramas con una o dos hachas que representan la capacidad de castigar y ejecutar del cónsul.
ü La banda púrpura: Representa la dignidad.
ü Scipio eburneus: Es un cetro de marfil con un águila en la punta que representa el poder del cónsul
En caso de muerte de un cónsul durante el ejercicio de su cargo se elige un reemplazo, un cónsul sufecto que igualmente se agrega a la lista de cónsules.
En el imperio por razones obvias el cargo de cónsul desaparece para ser reemplazado por el príncipe y el emperador.
Censor: Es una magistratura ordinaria especial puesto que su es de 5 años. Son los magistrados con más dignidad y prestancia entre los romanos. Estrictamente, no pertenece al Cursus Honorum, pero es requisito haber sido cónsul para poder acceder a este cargo. Sus funciones es elaborar el censo, velar por la moral y las buenas costumbres, construir la lista de Senadores, y construir la Nota Censoria donde estaban todos los desaparecidos o indignos para que no pudieran ocupar cargos. Son nombrados por el Senado y fueron 2. Su ejercicio efectivo era de 18 meses y el resto del tiempo realizaban el lustrum o lustro. Este era una serie de ritos y festines con el fin de purgar las faltas cometidas. A estos eventos estaban invitados los pater familia. Sino asistían, perdían la calidad de ciudadano romano hasta el próximo lustro.
Magistraturas extraordinarias
Dictador: Su poder es total, absoluto e individual, pero gobierna con la ayuda de un magíster equitatum que era un maestro de caballería y podía mandar ejércitos en nombre del dictador cuando este no estaba presente. El dictador designaba al magíster equitatum. El cargo de dictador era usado en caso de extrema necesidad, por ejemplo en guerras o crisis civiles. Eran propuestos por el cónsul, pero eran elegidos por el Senado. Su duración era de 6 meses y al final de su mandato debían rendir cuentas al Senado. En la época desde Augusto esta magistratura desaparece.
Interex: Senador que ejerce el poder real durante cinco días mientras se elegían los dos cónsules siguientes. Desaparece desde la época de Augusto.
Tribuno de la Plebe: Eran los encargados de velar por que las decisiones del Senado y los magistrados en ejercicio no afectaran los derechos de los plebeyos. Eran una simbiosis de la maiestas del pueblo con la potestas de los magistrados. Contaban con el derecho a veto sobre las decisiones de los magistrados y senadores, además sobre sus propios colegas. Finalmente podían crear plebiscitos que tenían fuerza de ley gracias a la Lex Hortensia. Llegarían a ser diez, pero se vieron reducidos a dos. Eran designados por los Comicios Tribunados y constaban con ciertas características y facultades:
Su persona era sacrosanta y cualquiera que osara con atacarlo era sentenciado a la muerte inmediatamente.
Podían permitir sustraerse del servicio militar a un plebeyo
Podían evitar que un plebeyo fuera arrestado por deudas
Podían demandar a través de los alguaciles (Viatores) a cualquier ciudadano romano, incluyendo a los cónsules y altos magistrados, exentos de responsabilidad en el ejercicio de su cargo
Podían convocar a las Asambleas por Centurias
Desde la época de Augusto, este papel lo asume el príncipe o emperador puesto que la corrupción en el Senado hacia que desde hace tiempo este puesto fuera manipulado o su ocupante fuera misteriosamente asesinado.
Otros cargos relacionados con las Magistraturas
Tribuno de la Milicia: Era quien estaba a cargo de los infantes de cada legión. Lo menciono porque era una manera excelente de hacerse con prestigio en el ejército y conocido en Roma y poder empezar de buena forma el Cursus Honorum